domingo, 22 de abril de 2012

SOCIEDAD COMANDITARIA

Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados “Gestores” y “Comanditarios” y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios.
 
La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.

La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar

SOCIEDAD EN COMANDITARIA SIMPLE.

Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”

Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.

SOCIEDAD EN COMANDITARIA POR ACCIONES.

Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “S en C por A”.

Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas.  La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LTDA"

  • La constituyen, con aportes llamados “cuotas”, un número mínimo de dos accionistas y un máximo de 25, quienes deben ser inscritos en el libro de socios registrados en la cámara de comercio.
  •  La responsabilidad de estos llega hasta el monto de sus aportes y el capital social debe pagarse íntegramente al momento de la constitución.
  • Estos aportes pueden ser en dinero, especie, o trabajo. Cuando es en trabajo, éste no forma parte del capital. 
  •  La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la palabra “Limitada” o “Ltda.

SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva se presenta como la sociedad tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil.
Posee mínimo 2 socios y no tiene un limite máximo.
Su razón social se expresa con el  nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la terminación,“& Cía.”, Villa “y hermanos”, Castro “e hijos”.

sábado, 21 de abril de 2012

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S


  • Entro en vigencia bajo la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 como remplazo de las sociedades unipersonales.

  • Se establece a través de Documento Privado,registrado en camara de comercio.

  • Solo necesita 1 accionista y no tiene limite máximo.
  • Los accionistas Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
  • La naturaleza de esta sociedad siempre sera de carácter comercial.
  • con esta nuevo tipo de sociedad crear empresa para cualquier individuo se pude hacer de una manera fácil y sencilla, sin muchas requisitos.
  • La razón social de esta debe ser el nombre seguido de la sigla S.A.S.

SOCIEDAD ANONIMA S.A

  • Este tipo de sociedad se caracteriza por tener mínimo 5 accionistas y máximo los que desee, cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa. Su actividad esta vigilada por un Revisor fiscal. Este tipo de sociedad se constituye a través de escritura publica ante notario.