Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios,
llamados “Gestores” y “Comanditarios” y su limite mínimo es: un gestor y un
comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios.
La
responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los
socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
La
administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores,
quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los
comanditarios no podrán administrar
SOCIEDAD
EN COMANDITARIA SIMPLE.
Estas
se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y
apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la
denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”
Tal
clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La
sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las
dos terceras partes o más del capital social.
SOCIEDAD
EN COMANDITARIA POR ACCIONES.
Se
asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido,
o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación
“Sociedad en comandita por acciones” o, “S en C por A”.
Es
obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de
sus utilidades como las sociedades anónimas.
La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas
que reduzcan a menos del 50% su capital social
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDAS
EN ESTE BLOG ENCONTRARAS LOS TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS CARACTERISTICAS MAS PARTICULARES.
domingo, 22 de abril de 2012
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LTDA"
- La constituyen, con aportes llamados “cuotas”, un número mínimo de dos accionistas y un máximo de 25, quienes deben ser inscritos en el libro de socios registrados en la cámara de comercio.
- La responsabilidad de estos llega hasta el monto de sus aportes y el capital social debe pagarse íntegramente al momento de la constitución.
- Estos aportes pueden ser en dinero, especie, o trabajo. Cuando es en trabajo, éste no forma parte del capital.
- La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la palabra “Limitada” o “Ltda.
SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva se presenta como la sociedad tradicional
en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden
personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas
sociales.
La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil.
Posee mínimo 2 socios y no tiene un limite máximo.
Su razón social se expresa con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la terminación,“& Cía.”, Villa “y hermanos”, Castro “e hijos”.
La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil.
Posee mínimo 2 socios y no tiene un limite máximo.
Su razón social se expresa con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la terminación,“& Cía.”, Villa “y hermanos”, Castro “e hijos”.
sábado, 21 de abril de 2012
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S
Entro en vigencia bajo la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 como remplazo de las sociedades unipersonales.
Se establece a través de Documento Privado,registrado en camara de comercio.
- Solo necesita 1 accionista y no tiene limite máximo.
- Los accionistas Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
- La naturaleza de esta sociedad siempre sera de carácter comercial.
- con esta nuevo tipo de sociedad crear empresa para cualquier individuo se pude hacer de una manera fácil y sencilla, sin muchas requisitos.
- La razón social de esta debe ser el nombre seguido de la sigla S.A.S.
SOCIEDAD ANONIMA S.A
- Este tipo de sociedad se caracteriza por tener mínimo 5 accionistas y máximo los que desee, cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa. Su actividad esta vigilada por un Revisor fiscal. Este tipo de sociedad se constituye a través de escritura publica ante notario.
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