domingo, 22 de abril de 2012

SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva se presenta como la sociedad tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil.
Posee mínimo 2 socios y no tiene un limite máximo.
Su razón social se expresa con el  nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la terminación,“& Cía.”, Villa “y hermanos”, Castro “e hijos”.

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