domingo, 22 de abril de 2012

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LTDA"

  • La constituyen, con aportes llamados “cuotas”, un número mínimo de dos accionistas y un máximo de 25, quienes deben ser inscritos en el libro de socios registrados en la cámara de comercio.
  •  La responsabilidad de estos llega hasta el monto de sus aportes y el capital social debe pagarse íntegramente al momento de la constitución.
  • Estos aportes pueden ser en dinero, especie, o trabajo. Cuando es en trabajo, éste no forma parte del capital. 
  •  La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la palabra “Limitada” o “Ltda.

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