Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios,
llamados “Gestores” y “Comanditarios” y su limite mínimo es: un gestor y un
comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios.
La
responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los
socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
La
administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores,
quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los
comanditarios no podrán administrar
SOCIEDAD
EN COMANDITARIA SIMPLE.
Estas
se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y
apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la
denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”
Tal
clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La
sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las
dos terceras partes o más del capital social.
SOCIEDAD
EN COMANDITARIA POR ACCIONES.
Se
asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido,
o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación
“Sociedad en comandita por acciones” o, “S en C por A”.
Es
obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de
sus utilidades como las sociedades anónimas.
La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas
que reduzcan a menos del 50% su capital social
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